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Proceso Constituyente 2020.
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| Comprendiendo la Constitución. Conceptos principales |
Curso de Educación Cívica. Proceso Constituyente 2020 |
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Presidente:
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Presidente:
Desde este momento quedáis incorporados a la orden del Colegio de Abogados de Valparaíso.
ESTATUTOS CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VALPARAISO A.G.
ARTICULO1º.
El Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Valparaíso A. G, en adelante el Centro, es un organismo creado por la Cámara Regional del Comercio y la Producción de Valparaíso y producto de un convenio y delegación de facultades, depende en la actualidad y a futuro, del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G.
El Centro tiene por finalidad prestar los servicios, consistente en administrar los arbitrajes y mediaciones nacionales e internacionales que se le sometan a su conocimiento y resolución designando para el efecto árbitros y mediadores de su lista oficial. Todo ello conforme a las disposiciones legales vigentes y a lo preceptuado en estos estatutos.
ARTICULO2º.
Serán funciones del Centro de Arbitraje y Mediación las siguientes:
a) La administración de los arbitrajes y mediaciones que se sometan a su conocimiento y resolución.
b) La elaboración y mantención de nóminas de árbitros y mediadores y la remoción de aquellos que pierdan alguno de los requisitos habilitantes o exhiban una manifiesta negligencia o falta de responsabilidad en el desempeño de los deberes para con el Centro y las partes.
c) La designación de los árbitros o mediadores pertenecientes al Cuerpo de árbitros y de mediadores que se encarguen de la solución de la controversia cuando las partes hayan delegado dicha facultad.
d) La difusión y promoción de las instituciones del arbitraje y la mediación y en general de las soluciones alternativas de conflictos.
e) La realización de estudios tendientes al perfeccionamiento y desarrollo de las instituciones del arbitraje, la conciliación, amigable composición y mediación y la presentación ante los Poderes Públicos de proposiciones y sugerencias con iguales fines.
f) Mantener y fomentar relaciones con organismos e instituciones, tanto nacionales como extranjeras, vinculadas al arbitraje, la conciliación y la mediación.
g) En general, cualquier otra actividad relacionada con el arbitraje y con los demás medios alternativos de solución de controversias.
ARTICULO 3º.
La solución de las controversias sometidas al conocimiento del Centro seguirán en cuanto al procedimiento y fallo, las disposiciones contenidas en el Reglamento procesal dictado al efecto, las cuales podrán ser modificadas por acuerdo de las partes.
ARTICULO 4º.
El Centro, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos: a) El Consejo Directivo. b) El Comité Ejecutivo c) El Cuerpo arbitral y de mediadores d) La Secretaría General.
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 5º.
El Consejo Directivo es el órgano superior encargado de determinar las políticas generales directivas del Centro y a él competen todas las funciones señaladas en el artículo 2º letras b), d), e), f) y g) precedentes y demás que estos estatutos le asignen. El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente de la Cámara Regional del Comercio y la Producción Valparaíso, El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica de Valparaíso, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Adolfo Ibañez; el Presidente del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G, tres consejeros del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G y por aquellos asociados que a criterio del Consejo del Colegio de Abogados de Valparaíso A. G., atendida su trayectoria profesional y apoyo a los fines del centro sean designados como consejeros directivos. El Secretario General del Centro de Arbitraje y Mediación V Región actuará como Secretario del Consejo Directivo, en carácter de Ministro de Fe.
Los Consejeros que hayan sido designados en razón del cargo que desempeñen en la respectiva organización gremial y/o universitaria a la que pertenecen, conforme a lo indicado en el inciso anterior, se desempeñarán como tales mientras permanezcan en su ejercicio en la respectiva organización gremial o universitaria. En caso de cesar en su gestión antes de vencido el plazo de un año a que se refiere el inciso primero del artículo siguiente, serán reemplazados en el cargo de Consejero Directivo de pleno derecho por quien los reemplace, a su vez, en la respectiva organización gremial o universitaria a la que representen, por el plazo que les reste. El Consejo Directivo deberá instar en las nominaciones que determine, alcanzar la mayor representatividad de los principales sectores de la actividad empresarial y del campo jurídico regional vinculados a la institución arbitral o a la resolución alternativa de conflictos.
ARTICULO 6º.
El Consejo Directivo ejercerá sus funciones por períodos de un año. El cargo de Presidente del Consejo Directivo del Centro será ejercido por el Presidente del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G. El Presidente del Consejo Directivo será subrogado por el Vicepresidente. La designación de los Consejeros podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos.
ARTICULO 7º.
El cargo de Consejero que quedare vacante por renuncia, fallecimiento, remoción o cualquier otro impedimento que haga imposible seguir ejerciendo el cargo, será llenado del mismo modo como fue designado el Consejero que cesa. El reemplazante permanecerá en funciones por el término que restare del período respectivo.
ARTICULO 8º.
El Consejo Directivo sesionará, a lo menos, una vez al año y toda vez que lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más Consejeros. El Consejo Directivo podrá sesionar con la asistencia de a lo menos cuatro de sus miembros y la citación debe efectuarse con una antelación no inferior a tres días. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría de votos de los presentes en la sesión, salvo disposición especial en contrario de estos estatutos. El voto del Presidente, o de quien haga sus veces, será dirimente en casos de empate. Con todo, el mismo Consejo Directivo, por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión, podrá acordar mayorías calificadas para la aprobación de determinadas materias o asuntos.
ARTICULO 9º.
Todo acuerdo del Consejo Directivo que comprometa el patrimonio del Colegio de Abogados de Valparaíso A. G. deberá ser adoptado con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo General
ARTÍCULO 10º.
Las sesiones y actuaciones del Consejo Directivo tendrán carácter reservado, salvo que la mayoría de los Consejeros presentes en la sesión respectiva acuerden lo contrario.
ARTICULO 11º.
El Consejo Directivo del Centro determinará el arancel de honorarios y las tarifas de los servicios que éste presta.
ARTICULO 12º.
Cuando algún Consejero tenga interés directo en un asunto sometido a la consideración del Consejo Directivo, será su obligación manifestarlo y quedará inhabilitado para participar en la o las sesiones en que se trate el asunto.
ARTICULO 13º.
El Consejo Directivo podrá designar comisiones de entre sus miembros para que se aboquen al conocimiento o estudio de materias específicas. Asimismo, el Consejo podrá delegar en uno o más de sus miembros, funciones o tareas para objetos específicamente determinados.
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTICULO 14º.
El Comité Ejecutivo es el órgano encargado de la administración y ejecución de todas las funciones señaladas en el artículo 2° letras a), c), d) y g) y demás que estos estatutos le asignen. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente del Consejo General o quien lo subrogue y por dos consejeros directivos, siendo al menos uno de ellos consejero del Colegio de Abogados de Valparaíso A. G, quienes serán designados por el Consejo General por mayoría de votos. Actuará como secretario del Comité Ejecutivo el Secretario General del Centro. Los Consejeros que integren el Comité Ejecutivo durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por el Consejo General, indefinidamente. El Comité Ejecutivo será presidido por el Presidente del Consejo General o por quien lo subrogue.
ARTICULO 15º.
El Comité Ejecutivo será convocado por el Presidente cada vez que sea necesario.
ARTICULO 16º.
Las sesiones y actuaciones del Comité Ejecutivo tendrán carácter reservado, salvo que la mayoría de los Consejeros presentes en la sesión respectiva acuerde lo contrario.
ARTICULO 17º.
El cargo de Consejero que quedare vacante por renuncia, fallecimiento, remoción o cualquier otro impedimento que haga imposible seguir ejerciendo el cargo, será llenado del mismo modo como fue designado el Consejero saliente. El reemplazante permanecerá en funciones por el término que restare del período respectivo.
ARTICULO 18º.
Cuando algún Consejero tenga interés directo en un asunto sometido a la consideración del Comité Ejecutivo, será su obligación manifestarlo y quedará inhabilitado para participar en la o las sesiones en que se trate el asunto.
DEL CUERPO ARBITRAL Y DE MEDIADORES
ARTICULO 19º.
El Centro confeccionará y mantendrá una nómina permanente de árbitros y mediadores integrada por las personas que el Consejo Directivo determine conforme con los requisitos mencionados en el artículo siguiente. La designación de los árbitros y mediadores del Centro deberá acordarse con el voto favorable de a lo menos dos tercios de los Consejeros asistentes a la sesión respectiva.
ARTICULO 20º.
Las personas integrantes de la nómina de árbitros y mediadores constituyen el cuerpo arbitral y de mediadores del Centro. En su conformación, el Consejo Directivo deberá tener especialmente en consideración la capacidad y experiencia profesional, prestigio y solvencia moral de sus integrantes. Sin perjuicio de las exigencias que para el cumplimiento de lo anterior pueda establecer el Consejo Directivo, serán requisitos necesarios para integrar el cuerpo arbitral y de mediadores:
No haber sido objeto de sanciones por faltas a la ética profesional. Quienes formando parte del Cuerpo arbitral y de mediadores incurran en falta sobreviniente, quedarán marginados inmediatamente de la nómina de lo que tomara razón el Consejo Directivo en su próxima reunión. En estos casos, el Centro, a través, de la Secretaría General, deberá poner esta situación en conocimiento de las partes, de los arbitrajes que actualmente trámite quienes decidirán si el árbitro o mediador continúa o no conociendo o dirigiendo el proceso respectivo hasta su término.
ARTICULO 21º.
Para la remoción del Cuerpo arbitral y de mediadores de uno o más árbitros o mediadores por parte del Consejo Directivo, por razones ajenas a las dispuestas en el artículo anterior, se requerirá del concurso de los dos tercios de sus miembros presentes en la respectiva sesión. Los afectados tendrán derecho a ser oídos por el Consejo Directivo en la misma reunión en que se debata la medida. Asimismo, el Consejo Directivo podrá adoptar las medidas que estime pertinentes con el fin de cautelar el adecuado cumplimiento de estos Estatutos.
ARTICULO 22º.
Las personas interesadas en integrar el Cuerpo arbitral y de mediadores del Centro, deberán elevar una solicitud al Presidente del Consejo Directivo con las menciones y antecedentes que el mismo Consejo Directivo determine. La
aceptación o rechazo, sin necesidad de fundamento, se le comunicará al interesado por la Secretaría General.
ARTICULO 23º.
En el desempeño de sus funciones, los miembros del Cuerpo arbitral y de mediadores estarán obligados a respetar los principios y normas que rigen el Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G., a proceder en todo momento con la debida diligencia, y a garantizar a las partes confidencialidad, ecuanimidad e imparcialidad. Cuando el nombramiento del árbitro o mediador, efectuado directamente por las partes, recae sobre un miembro del Centro, éste deberá aceptar el encargo, salvo inconveniente personal que, en definitiva, podrá ser calificado por el Consejo Directivo.
ARTICULO 24º.
Los integrantes del Cuerpo arbitral y de mediadores aplicarán los aranceles de honorarios establecidos por el Centro en el cobro de sus servicios a las partes y exigirán de aquellas el pago de la tasa de administración en favor del Centro.
ARTICULO 25º.
En las contiendas que se sometan al Centro de Arbitraje y Mediación sólo podrán designarse a árbitros o a mediadores que previamente pertenezcan al Cuerpo arbitral y de mediadores del Centro. No obstante, previa aprobación del Consejo Directivo, podrá aceptarse por el Centro, la administración de un juicio arbitral o proceso de mediación de que conozca un árbitro o mediador ajeno al cuerpo arbitral y de mediadores, en cuyo caso éste adquirirá la calidad de miembro transitorio por todo el tiempo que dure el proceso. Para la designación de los árbitros y mediadores, el Comité Ejecutivo deberá adoptar un procedimiento que garantice objetividad y transparencia y, a la vez, congenie criterios de especialidad e idoneidad, según cada caso.
DE LA SECRETARÍA GENERAL.
ARTICULO 26º.
El Centro contará con una Secretaría General encargada de ejecutar las tareas administrativas del Centro en apoyo de una adecuada marcha de los asuntos sometidos al conocimiento de los árbitros y de los mediadores. También serán funciones de la Secretaría General velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y por el Colegio de Abogados de Valparaíso A.G.
ARTICULO 27º.
La Secretaría General estará a cargo de una Secretaria General, quien será responsable ante el Consejo Directivo de la buena marcha y organización administrativa del Centro. La Secretaria General será nombrada por el Consejo del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de éste. El nombramiento de la Secretaria General recaerá siempre en un abogado.
ARTICULO 28º.
Corresponderá a la Secretaria General:
a) Actuar como Secretaria del Consejo Directivo; en tal carácter participará en todas las sesiones con derecho a voz pero no a voto.
b) Calificar las solicitudes de arbitraje, mediación o amigable composición sometidas al Centro; darles curso, presentarlas a la consideración del Comité Ejecutivo, o rechazarlas, según procediere.
c) Administrar, cautelar y disponer los recursos humanos y materiales al servicio de los árbitros y mediadores que actúan en el marco del Centro.
d) Remitir al Archivo Judicial pertinente los expedientes de las causas concluidas.
e) Integrar el Comité Ejecutivo con derecho a voz, pero no a voto.
f) En general, toda otra función que le encomiende el presente estatuto, o que le sea encargada por el Consejo Directivo, el Comité Ejecutivo, o el Colegio de Abogados de Valparaíso A.G. o que emanen directamente de las funciones que corresponden a la Secretaría General.
ARTICULO 29º.
Solicitada la intervención del Centro en virtud de la aplicación de la cláusula arbitral o de mediación, la Secretaria General procederá a calificar la procedencia de la solicitud, verificando los requisitos que deben cumplirse al tenor de lo dispuesto en los artículos siguientes. Si es admitida la solicitud, la Secretaria General deberá adoptar las providencias necesarias para el expedito inicio de la causa.
ARTICULO 30º.
La persona que desee someter una controversia al arbitraje o mediación del Centro, notificará por escrito la solicitud correspondiente a la Secretaria General. La solicitud de arbitraje deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes y menciones:
a) La petición expresa de que la controversia se someta a la administración del Centro.
b) El nombre y domicilio de las partes y, en su caso, la representación que ostenta quien actúa a su nombre.
c) Una referencia al acto o contrato del que emana la controversia y una copia auténtica del mismo.
d) Una referencia a la cláusula compromisoria o de mediación respectiva y copia auténtica de la misma cuando ella conste de instrumento diverso al contrato fundante.
e) El o los nombres de los árbitros o mediadores designados por las partes, cuando ello no se desprenda expresamente del documento requerido en el literal anterior, o bien, la petición del nombramiento del o de los árbitros o mediadores por el Centro, si procediera. A este último efecto, se deberá acompañar un ejemplar del mandato por el cual las partes deleguen al Colegio de Abogados de Valparaíso A. G., la facultad de designar a él o a los árbitros o mediadores. En las solicitudes de mediación se estará, además, a lo dispuesto en el reglamento respectivo.
ARTICULO 31º.
A los antecedentes señalados en el artículo anterior, deberá acompañarse por las partes, a título de provisión de fondos para atender los gastos y honorarios del proceso arbitral, la cantidad que establezca el Comité Ejecutivo a proposición de la Secretaria General. Sin esta provisión no se dará curso al arbitraje o mediación.
DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
ARTICULO 32º.
Estos estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G en razón de la delegación de facultades a través de escritura pública efectuada por la Cámara Regional del Comercio y la Producción A.G.
ARTICULO 33º.
Los reglamentos que establezcan los procedimientos a los que se someterán los arbitrajes y mediaciones que deba conocer el Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G., serán dictados por el Consejo del Colegio de Abogados de Valparaíso A. G. y ratificado por los dos tercios del Consejo Directivo del Centro.
REPRESENTACIÓN LEGAL Y DOMICILIO.-
ARTICULO 34.
El Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Valparaíso es continuador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara Regional del Comercio y la Producción de Valparaíso, pasando desde el año 2014 a ser dirigido y administrado por el Colegio de Abogados de Valparaíso A. G.
La representación legal del Centro de arbitraje y mediación del Colegio de Abogados de Valparaíso A. G., la tendrá el Presidente del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G.
ARTICULO 35.
El Centro de arbitraje y mediación del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G. tendrá su domicilio en la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de poder instalar sucursales para prestar iguales servicios, en otras ciudades de la región y el país, manteniendo una cobertura nacional.
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