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ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VALPARAISO A.G.

ACTA DE LA REUNIÓN CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL “COLEGIO DE ABOGADOS DE VALPARAISO A.G.”24

En Valparaíso, el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el cuarto piso del Palacio de los Tribunales de Justicia, Plaza Justicia s/n, que constituye la Sede del Consejo Regional Quinta Región del Colegio de Abogados de Chile, siendo las diecinueve treinta horas y en presencia de la Notario Noris Hormaechea Solé, suplente del titular de don Luis Fischer Yávar de esta ciudad, tiene lugar la reunión convocada para constituir legalmente la Asociación Gremial que se denominará  “COLEGIO DE ABOGADOS DE VALPARAISO A.G.”, y aprobar su Estatuto, con la concurrencia de los abogados que se individualizan con sus nombres, apellidos, domicilio y cédula de identidad al final de la presente Acta, quienes firmar en señal de acuerdo y conformidad. El abogado don Lautaro Ríos Álvarez, a la sazón Presidente del Consejo Regional Quinta Región del Colegio de Abogados de Chile, agradece a todos los concurrentes su presencia en esta reunión de tanta trascendencia para el destino de la Orden de los Abogados de esta Quinta Región, y explica la conveniencia de constituir el Colegio de Abogados de Valparaíso A.G., que tendrá como objetivos los que se expresan en el Proyecto del Estatuto que se someterá a la consideración de los concurrentes y que gozará de personalidad jurídica propia e independiente del Colegio de Abogados de Chile. Expone, en seguida, que el Consejo Regional del Colegio de Abogados de Chile se propuso como tarea prioritaria para el presente año, promover y concretar la constitución de esta nueva asociación – siguiendo así la tendencia que sobre la materia se observa a lo largo de todo el territorio nacional, donde es posible constatar la formación de numerosos Colegios de Abogados de carácter regional bajo la modalidad de asociaciones gremiales – toda vez que de esta manera se protegen eficazmente los intereses de los colegas que ejercen su profesión en la Región de Valparaíso, así como, mediante la obtención de personalidad jurídica, se logra la formación de un patrimonio propio y una más plena y eficiente administración de sus propios recursos. Lo anterior se reafirma ya que, conforme a la legislación vigente, no existe un Colegio de Abogados de Chile que agrupe obligatoriamente a todos los Abogados del país, ni recursos que no provengan de las cuotas que pagan los propios asociados de la zona o que pueda procurarse el Consejo Regional en la propia Región. Expresa también, que no siempre los intereses profesionales de los colegas de regiones son concordantes con los de la Región Metropolitana y que ha constituido una línea de conducta permanente de los diversos directorios del Colegio de Abogados de Chile, la escasa o nula participación que se ha permitido a los Consejos Regionales en las grandes decisiones que la Orden debe adoptar frente a los desafíos de los tiempos presentes. Expresa, por último, que el Consejo Regional elaboró con gran esfuerzo un Proyecto de Estatuto para el nuevo Colegio, que difiere en muchos aspectos del Estatuto del Colegio de Abogados de Chile, en cuya labor destaca la activa y desinteresada participación de todos sus consejeros. Este proyecto, agrega, ha sido ampliamente difundido entre los abogados que ejercen su profesión de la Región de Valparaíso, recibiendo sus valiosos aportes y general beneplácito. A continuación, se ofrece la palabra a los asistentes e intervienen, en el mismo orden, los abogados señores Hernán Huber, Tito Livio Moggia, Ricardo Abuauad, doña Lidia Hogtert, Mario Contreras, don Carlos Toro y don Julio Reyes.  Concluidas  estas  intervenciones , todas favorables  a  la  idea de constituir  el nuevo Colegio, don Lautaro Ríos Álvarez somete  a la consideración de los asistentes el articulado del Estatuto que ha sido objeto de esta   convocatoria    y

________________________________________

24 -  El Estatuto se encuentra reducido a Escritura Pública en la Notaría de Valparaíso de don Luis Fischer Yávar de fecha 29 de noviembre de 1996 y está inscrita – bajo el número 148 – 5 en el Registro de Asociaciones Gremiales de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, Región Valparaíso, el 17 de diciembre del mismo año.

llama, en consecuencia, a expresar el voto de cada uno. A continuación, todos los asistentes, por unanimidad, acuerdan:

PRIMERO:  Constituir una asociación gremial que se denominará “COLEGIO DE ABOGADOS DE VALPARAISO A.G.”

SEGUNDO: Aprobar íntegramente el Proyecto de Estatuto elaborado por el Consejo Regional, acordando su adopción como el Estatuto que regirá al “Colegio de Abogados de Valparaíso A.G.”, el que se transcribe más adelante.

TERCERO: Elegir como primera directiva que conducirá a este nuevo Colegio, al actual Consejo de la Quinta Región del Colegio de Abogados de Chile, integrado por los señores Lautaro Ríos Álvarez, Raúl Celis Montt, Nancy Mackay Pérez, Enrique Aimone Gibson, Alfredo Mateluna Arestizábal, Julio Reyes Madariaga, Raúl Rosenberg Elberg, Tito Livio Moggia Muñoz y Susana Bontá Medina.

CUARTO: Ratificar en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretaria Ejecutiva, a los señores Lautaro Ríos Álvarez, Raúl Celis Montt y Nancy Mackay Pérez, respectivamente.

QUINTO: Con el objeto de mantener la alternancia y duración en el cargo de los actuales consejeros, se acuerda también que los Señores Raúl Celis Montt, Alfredo Mateluna Arestizábal, Julio Reyes Madariaga, Raúl Rosenberg Elberg y Susana Bontá Medina, durarán en sus nuevos cargos hasta la asunción de los consejeros que resulten elegidos en la primera elección ordinaria que deberá llevarse a efecto en el mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo veinticuatro de los estatutos que se han aprobado en esta reunión. Con el mismo objeto, se acuerda también que los demás miembros de la directiva elegida durarán en sus cargos hasta que asuman los cuatro consejeros que resulten elegidos en la elección que deberá verificarse en el mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve, de acuerdo a la disposición estatutaria antes señalada.

SEXTO: En conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete, autorizar desde ya que otros abogados inconcurrentes a la presente reunión puedan adherirse a la constitución de este nuevo Colegio, mediante la suscripción de esta Acta constitutiva en la Notaría de don Luis Fischer Yávar de esta ciudad, para cuyo efecto se otorga plazo hasta el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Esta suscripción importará la adhesión plena e incondicional a todos los acuerdos adoptados en la presente reunión.

SEPTIMO: Facultar al Presidente don Lautaro Ríos Álvarez, y en caso de ausencia, que no será necesario acreditar a terceros, al consejero que le corresponda subrogarlo, para reducir a escritura pública la presente Acta, o para protocolizarla en una Notaría de la Ciudad de Valparaíso, y para tramitar y obtener la concesión de la personalidad jurídica del nuevo Colegio, con todas las facultades expresadas en el artículo segundo transitorio del Estatuto aprobado. Especialmente, queda facultado para negociar, aceptar y subsanar las observaciones que formule el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, conforme al artículo quinto del Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete.

                A continuación, se transcribe el texto íntegro del Estatuto del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G., aprobado en la presente reunión.

ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VALPARAISO A.G.

TITULO I

DE LOS FINES Y FUNCIONES

Art. 1º : Créase una Corporación denominada “COLEGIO DE ABOGADOS DE VALPARAISO A.G.”, cuyo fin es proporcionar a los abogados de la Quinta Región de Valparaíso la organización institucional idónea para su perfeccionamiento y bienestar profesional, para participar en el ejercicio de las funciones propias de los Colegios Profesionales y de las prerrogativas y responsabilidades que a éstos encomiende la ley.

Art. 2º : El Colegio de Abogados de Valparaíso A.G., en adelante “el Colegio”, es una asociación o grupo intermedio que tiene asegurado el reconocimiento y el amparo del Estado, así como su plena autonomía para realizar sus propios fines específicos, conforme al art. 1º inc. 3º de la Constitución Política del Estado.

                El Colegio, en ejercicio de su autonomía, podrá integrar federaciones y confederaciones con otras asociaciones, asumir compromisos con ellas y participar en sus órganos directivos.

Art. 3º : El domicilio del Colegio es la ciudad de Valparaíso y su sede está situada en el Palacio de los Tribunales, frente a la Plaza de la Justicia.

Art. 4º : El Colegio tiene los siguientes objetivos:

a) Velar por el progreso, el prestigio y las prerrogativas de la profesión de abogado y por

su digno y recto ejercicio; vigilar la observancia de la Ética Profesional; promover el perfeccionamiento y el bienestar de los abogados y prestarles el amparo debido;

b) Cuidar la excelencia académica en la formación ética y profesional que imparten las Facultades y Escuelas de Derecho del país,

c) Contribuir a perfeccionar el régimen jurídico de la profesión de abogado;

d) Participar en todo cuanto contribuya a la defensa y fortalecimiento del Estado de Derecho y a la correcta y expedita administración de justicia;

e) Procurar, por todas las vías constitucionales y legales, el restablecimiento de los fueros, las responsabilidades y la personalidad jurídica de derecho público que las leyes reconocían al Colegio de Abogados con anterioridad a los Decretos Leyes Nº 3.621 y 3.637 del año mil novecientos ochenta y uno.

                Art. 5º : Para cumplir con sus objetivos, el Colegio de Abogados ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantener relaciones con las Universidades del país y, especialmente, con las Facultades y Escuelas de Derecho de la Quinta Región y estimular los estudios, las publicaciones y las investigaciones jurídicas, sea en conjunto con ellas o en forma independiente;

b) Patrocinar ciclos de actualización jurídica, conferencias, foros y otras actividades que tiendan al perfeccionamiento profesional de los abogados o a la información de la comunidad en materias jurídicas de interés general;

c) Incrementar la biblioteca del Colegio y darle la debida difusión para el mejor conocimiento del Derecho;

d) Mantener un servicio de información y actualización legislativa;

e) Organizar instituciones de asistencia y bienestar para los colegiados;

f) Procurar ser oído en lo relativo a la creación, supresión o traslado de juzgados, notarías o plazas de auxiliares de la administración de Justicia; y sobre fijación o alteración del asiento y del territorio jurisdiccional de los tribunales;

g) Formular las observaciones que estime pertinentes a todo proyecto de ley que se refiera a la enseñanza del Derecho, a la organización y atribuciones de la Orden, a la profesión de abogado y a la administración de justicia;

h) Llevar el Registro de los Abogados inscritos en el Colegio;

i) Organizar Congresos de Derecho y Convenciones de Abogados; y

j) Conservar las tradiciones de la Orden y hacer posible y deseable la convivencia y la cooperación entre los abogados.

                La enunciación de estas funciones sólo destaca su atención preferente y no constituye una limitación a las demás actividades propias del Colegio.

TITULO II

DE LOS COLEGIADOS

                Art. 6º : Toda persona que posea el título de abogado otorgado o reconocido por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile y que no haya sido objeto de sanción disciplinaria grave – la que será calificada por el Consejo – que tenga su domicilio habitual dentro del territorio de la V Región, tiene derecho a inscribirse en el Colegio de Abogados de Valparaíso.

                El Consejo resolverá la respectiva solicitud de ingreso aceptándola o rechazándola. En contra de la resolución que la rechace sólo procederá el recurso de reconsideración.

                Art. 7º : Los abogados colegiados, siempre que estén al día en el pago de sus cuotas, tienen derecho a invocar en su favor las disposiciones de estos estatutos, a participar con voz y voto en las asambleas y a gozar de los beneficios que el Colegio otorgue y de los servicios que organice o mantenga para sus miembros.

                Art. 8º : Los abogados inscritos en el Colegio están obligados a cumplir las disposiciones del Código de Etica Profesional, del Estatuto, de los  Reglamentos y los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo y las Asambleas.

                Art. 9º : La calidad de colegiado se pierde por fallecimiento, por incapacidad sobreviniente, por expulsión de la Orden y por renuncia.

                Los colegiados podrán renunciar libremente, en cualquier momento, siempre que no hubiere reclamo pendiente en su contra ante el Consejo, caso en el cuál éste se pronunciará previamente sobre dicho reclamo. La renuncia no exonera al colegiado del pago de las cuotas pendientes.

TITULO III

DEL PATRIMONIO

                 Art. 10º : Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 48, el patrimonio del Colegio se integra:

  1. Con las cuotas sociales ordinarias, extraordinarias, de incorporación o de reincorporación que eroguen los colegiados;
  2. Con los derechos por otorgamiento de cédulas profesionales; certificados, copias autorizadas u otros actos semejantes;
  3. Con las rentas o frutos de sus bienes e inversiones; y
  4. Con cualesquiera otros bienes o ingresos que adquiera a título oneroso o gratuito.

Art. 11 : Los abogados que se inscriban en el Colegio dentro de los doce meses siguientes a la recepción de su título, estarán exentos del pago de sus cuotas por el término de un año contado desde su titulación.

 

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

                Art. 12 : La reunión de los colegiados, citados para adoptar acuerdos, constituye la Asamblea General, la cual podrá ser ordinaria o extraordinaria.

                Art. 13 : Habrá Asamblea Ordinaria en la segunda quincena del mes de marzo de cada año. En ella el Consejo presentará una Memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance del estado económico.

                Art. 14 : En las asambleas ordinarias los colegiados podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que creyeren convenientes en resguardo del prestigio de la Orden, del fortalecimiento del Colegio y de la dignificación de la profesión.

                Art. 15 : Habrá Asamblea Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo o lo pida por escrito el Presidente, indicando su objeto, un número de abogados que represente – a lo menos – el diez por ciento de los inscritos en el Registro respectivo, con sus cuotas al día. En ella sólo se podrá tratar y adoptar acuerdos sobre las materias incluidas específicamente en la convocatoria.

                No podrá citarse a asamblea para tratar asuntos que no figuren entre los objetivos específicos determinados en el artículo cuarto.

                Art. 16 : En toda asamblea general el quórum para sesionar será el veinte por ciento, a lo menos, de los abogados inscritos. No habiendo quórum, la asamblea se celebrará, en segunda citación, con los miembros que asistan, dejándose constancia de esta circunstancia.

                Art. 17 : La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad asiento del Consejo, con indicación del día, hora y lugar en que debe verificarse la reunión, y su objeto si fuere extraordinaria. El Presidente podrá disponer, además,  que la citación se haga por otro medio de comunicación.

                El primer aviso será publicado a lo menos con cinco días de anticipación al designado para la asamblea.

                El mismo aviso podrá contener una segunda citación, para media hora después de la primera, si no se reuniere el quórum establecido en el artículo precedente.

                Art. 18 : Los acuerdos de las asambleas se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los colegiados presentes, salvo los casos en que este Estatuto, la ley o los reglamentos exijan un quórum mayor.

                Art. 19 : De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en un Libro especial de actas. Estas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario Ejecutivo y además por tres colegiados que la asamblea designe. El colegiado presente que quisiere reclamar algún vicio de forma en la citación, constitución, funcionamiento o acuerdo de la asamblea, deberá estampar su disconformidad o protesta en el acta de la misma.

TITULO V

DEL CONSEJO

                 Art. 20 : El Colegio será dirigido por un Consejo, compuesto por nueve miembros.

                Estos cargos serán honoríficos, electivos e indelegables.

                Art. 21 : Para ser elegido consejero se requiere estar inscrito en el Colegio, tener antigüedad no inferior a cinco años, no haber sido sancionado disciplinariamente en el mismo lapso y encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales.

                Art. 22 : Los consejeros serán elegidos en votación directa por los abogados colegiados inscritos con tres meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección y que no adeuden cuotas sociales.

                La elección se hará por un sistema que establezca en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las diversas corrientes de opinión que existan o puedan existir entre los abogados, en conformidad al Reglamento de Elecciones.

                Art. 23 : Los consejeros durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

                El Consejo se renovará cada dos años por parcialidades de cuatro o cinco consejeros cada vez, según el turno de renovación.

                Art. 24 : Las elecciones ordinarias se verificarán en la primera quincena del mes de abril del año que corresponda y el proceso electoral se llevará a efecto en la Sede del Colegio durante dos jornadas electorales, conforme al calendario que apruebe el Consejo.

                Art. 25 : Si se produjere alguna vacante, el Consejo procederá a nombrar como reemplazante, hasta completar el período correspondiente, al candidato que en la última elección haya obtenido el mayor número de sufragios después del último consejero elegido, si lo hubiera. Si no fuere posible aplicar esta regla, el Consejo designará al reemplazante de entre los miembros del Colegio que reúnan los requisitos establecidos en el artículo vigésimo primero.

                En caso de nulidad de una elección, debidamente declarada, el Consejo procederá a convocar a una nueva elección dentro del plazo de treinta días contados desde que quede a firme la antedicha declaración.

                El Reglamento de Elecciones regulará la cédula única oficial, el desarrollo del proceso electoral y la situación derivada del empate de sufragios.

                Art. 26 : El Consejo podrá sesionar con tres miembros a lo menos, siempre que la ley o este Estatuto no exijan otro quórum.

                Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo disposición expresa en contrario. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. La fracción que resultare en la división para determinar el quórum, se considerará como entero.

                El Consejo podrá, cuando lo estime conveniente, celebrar sesiones ampliadas a las cuales podrán asistir, con derecho a voz, todos los abogados inscritos con sus cuotas al día.

                Art. 27 : Las actas de las sesiones serán firmadas por quien preside y quien oficie de secretario. Si algún consejero quisiere salvar su responsabilidad por determinado acuerdo, deberá hacer constar en acta su oposición.

                Art. 28 : Son atribuciones del Consejo:

  1. Ejercer derechos y contraer obligaciones en nombre del Colegio; adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles a cualquier título, administrarlos y disponer de ellos para el cumplimiento de sus fines; contratar préstamos con el mismo objeto; comparecer en juicio; y ejecutar o celebrar toda clase de actos y contratos que la Ley no le prohíba expresamente, incluso aquéllos respecto de los cuáles se exija poder especial. Sin embargo, para gravar y enajenar inmuebles y contratar préstamos mediante la suscripción de pagarés o en cualquiera otra forma, se requerirá el acuerdo favorable de los dos tercios de sus miembros;
  2. Dictar los Reglamentos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio, los cuales deberán ser aprobados por los dos tercios de sus miembros;
  3. Calificar las solicitudes de ingreso de los nuevos postulantes al Colegio y aprobarlas o rechazarlas. Los postulantes cuyas solicitudes sean aprobadas serán inscritos después de prestar juramento o promesa – que les tomará el Presidente – de respetar este Estatuto y el Código de Ética Profesional;
  4. Proponer a los poderes colegisladores los anteproyectos u observaciones que tiendan al mejoramiento del derecho positivo chileno y, especialmente, a subsanar los vacíos que noten en las leyes;
  5. Hacer presente al Presidente de la República y a los Tribunales Superiores de Justicia las irregularidades que notare en la administración de justicia y formularles las observaciones que estime conducentes para que ésta se ejerza en forma correcta y expedita;
  6. Tomar las medidas conducentes para que la fuerza pública actúe en forma legal, responsable y oportuna, otorgando eficacia al derecho, sin obrar nunca en su desmedro:
  7. Resolver, como amigable componedor, las diferencias o dificultades que se susciten entre los colegiados con ocasión del ejercicio profesional y que no constituyan infracciones a la Ética Profesional;
  8. Resolver las cuestiones de honorarios entre el abogado y el cliente, cuando ambos lo soliciten. En este caso, el Consejo designará, conforme al turno que él mismo fije, a uno de sus miembros para la tramitación, quien procederá como arbitrador. El quórum para decidir será la mayoría absoluta de sus miembros presentes. Contra la decisión del Consejo no procederá recurso alguno;
  9. Fijar la planta y las remuneraciones del personal; designar al Secretario y a los demás funcionarios administrativos;
  10. Fijar el monto de las cuotas sociales y de las demás erogaciones con que deban contribuir los colegiados;
  11. Interpretar, por los dos tercios de sus miembros, los pasajes obscuros o dudosos de estos Estatutos e integrar, por igual quórum, sus vacíos o silencios;
  12. Conferir poderes especiales al Presidente y a uno o más consejeros, y otorgarles las facultades que según las leyes no se entienden concedidas sin expresa mención;
  13. Resolver todas las cuestiones que no estén especialmente resueltas en estos Estatutos o en los Reglamentos, que no sean de competencia exclusiva de las asambleas; y
  14. Ejercer las demás funciones que estos Estatutos asignan al Colegio.

Art. 29 : Son obligaciones del Consejo:

  1. Ejercer la potestad correctiva que regula el Título VIII de este Estatuto;
  2. Otorgar a sus miembros el amparo de la Orden en resguardo de sus derechos y del libre y legítimo ejercicio de la profesión:
  3. Perseguir el ejercicio ilegal de la profesión de abogado;
  4. Sesionar con la periodicidad necesaria para que el despacho de los asuntos que le competen  no sufra dilación. El Consejo sesionará ordinariamente, por lo menos, una vez al mes. La inasistencia del consejero a sesiones durante tres veces consecutivas, sin causa justificada, producirá la vacancia del cargo, previa declaración del Consejo;
  5. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
  6. Calificar las elecciones, resolver los reclamos electorales y proclamar a los que resulten elegidos;
  7. Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y un balance con el resultado del ejercicio, los cuales se incluirán en la cuenta que debe darse en la asamblea ordinaria respectiva; y
  8. Realizar las demás tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Colegio.

TITULO VI

DEL PRESIDENTE Y DE LA MESA EJECUTIVA

Art. 30 : El Consejo, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario Ejecutivo.

Las tres personas así elegidos conforman la Mesa Ejecutiva encargada de adoptar medidas urgentes cuando no sea posible citar extraordinariamente al Consejo o cuando, citado éste, no haya quórum para sesionar.

De las decisiones que adopte y de las actuaciones que realice la Mesa Ejecutiva dará cuenta, por conducto del Presidente, en la siguiente reunión ordinaria del Consejo.

Art. 31 : El Presidente del Consejo y de la Mesa Ejecutiva es también Presidente del Colegio; lo representará judicial y extrajudicialmente y tendrá además las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones del Consejo y las Asambleas Generales;
  2. Velar por el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y Estatutos que rijan al Colegio;
  3. Ejecutar los acuerdos del Consejo y de la Mesa Ejecutiva en su caso;
  4. Autorizar los gastos menores y los que fueren urgentes;
  5. Fijar el turno de los consejeros;
  6. Citar a sesiones de Consejo, de Mesa Ejecutiva y de Asamblea y fijar la tabla de materias que deba tratarse en ellas;
  7. Proponer al Consejo el plan de trabajo, de adquisiciones y de inversiones;
  8. Dirimir los empates en cualquier materia que no esté expresamente resueltas en otra forma;
  9. Someter a la aprobación del Consejo la dirección de los departamentos y la constitución de comisiones especiales; y
  10. En conjunto con uno o más consejeros y previo mandato conferido por el Consejo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 letra L), abrir, administrar y cerrar cuentas de ahorro, cuentas corrientes bancarias, de depósitos y de crédito, girar en ellas; retirar talonarios de cheques y reconocer e impugnar saldos; cobrar, endosar, prorrogar, revalidar, protestar y cancelar cheques; y hacer depósitos a la vista o a plazo y retirarlos. En la misma forma, pero con acuerdo previo de los dos tercios de los miembros del Consejo, podrá contratar préstamos, aceptar letras de cambio y suscribir pagarés.

Art. 32 : El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad. En defecto del Vicepresidente asumirán la subrogación, en orden sucesivo, los demás consejeros según el orden de precedencia que corresponda a la antigüedad que tengan en el cargo.

Al Vicepresidente corresponden, además, las funciones señaladas en el artículo cuarenta y cinco. También deberá atender, a petición del Presidente, las relaciones con otros Colegios Profesionales.

Le corresponde, especialmente, velar por la regular y expedita tramitación de las causas judiciales en que el Colegio sea parte y por la correcta y diligente tramitación y afinamiento de los reclamos disciplinarios que deba resolver el Consejo. Para este efecto pedirá cuenta, a fines de cada mes, a los consejeros tramitadores, del estado de los reclamos que tengan a su cargo y dará cuenta al Consejo en la sesión ordinaria siguiente.

Art. 33 : Al Secretario Ejecutivo corresponde llevar los libros y registros del Colegio; velar por la conservación del archivo, mantener al día los libros de actas debidamente firmados y recibir y despachar las comunicaciones. Debe actuar como ministro de fe en todos los actos del Colegio, de la asamblea general, o del Consejo en que deba intervenir en su calidad de tal, dar los certificados o copias fidedignas que sean procedentes y autorizar la firma del Presidente.

TITULO VII

DE LOS DEPARTAMENTOS Y SERVICIOS

Art. 34 : Para el mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio se establecen Departamentos y Servicios permanentes, destinados a desarrollar las distintas funciones de la Asociación y a atender las necesidades primordiales de los colegiados.

Cada uno de ellos elaborará anualmente, con la aprobación del Consejo, un programa de las tareas específicas que se proponga desarrollar.

Cada Departamento o Servicio estará a cargo de un Director que será siempre Consejero y que será responsable ante el Consejo de su buen funcionamiento. El Director contará con el apoyo de la organización administrativa del Colegio.

Los Departamentos y Servicios podrán estar integrados por otros Consejeros y por los colegiados que se interesen en participar en uno o más de ellos.

Al término del año judicial el Director de cada Departamento o Servicio elaborará un informe por escrito de su labor y rendirá cuenta de ella al Consejo en la primera sesión ordinaria de marzo; ésta servirá de base para la cuenta que deberá dar el Presidente en la Asamblea General Ordinaria anual.

Art. 35 : Los Departamentos y Servicios serán los siguientes:

 I.- DEPARTAMENTO DE ESTUDIO Y DIFUSION DE LA ETICA PROFESIONAL

Su función consiste en promover el conocimiento más acabado posible de los fundamentos y de las normas del Código de Ética de los Abogados e inculcar, con especial acento entre los nuevos colegiados, la bondad de su observancia.

Este Departamento programará todos los años una actividad de estudio y difusión de la ética profesional, a la que invitará también a los estudiantes de los últimos años de las Escuelas de Derecho de la Quinta Región.

II.- DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN, REGISTRO Y REGLAMENTOS

Su función consiste en preocuparse de la constante modernización orgánica y funcional del Colegio y de la función de Registro profesional, así como de elaborar los proyectos de reglamentos.

Deberá abocarse al estudio de los reglamentos que consulta este Estatuto y elaborará un programa computacional de registro.

III.- DEPARTAMENTO DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICA Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

Su función consiste en informar a través del Boletín, o por medio de charlas o conferencias, las modificaciones constitucionales, legales y reglamentarias que experimente nuestro ordenamiento jurídico, así como las nuevas tendencias doctrinales o jurisprudenciales que vayan apareciendo.

Además elaborará, cada año, un programa de conferencias, seminarios, círculos de estudio dirigidos a los abogados, magistrados y demás interesados en materias jurídicas, que redunden en la elevación del nivel de formación profesional o profundicen en el estudio de determinada materia o en el conocimiento de un área de regulación jurídica.

IV.- DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LAS PRERROGATIVAS Y DEL PRESTIGIO DE LA PROFESION

Su función consiste en relacionar al Colegio con los tribunales de justicia, los órganos de la fuerza pública, del sistema carcelario y demás organismos relacionados con la Administración de Justicia, velando permanentemente por la fluidez de tales relaciones, por facilitar el digno ejercicio de la profesión en esas esferas, por eliminar toda traba que lo obstaculice y, en general, por acrecentar el prestigio de la abogacía y el restablecimiento tanto de sus prerrogativas tradicionales como las que consagra el artículo diecinueve número tres de la Constitución Política de la República.

                Su Director informará, con urgencia, al Consejo, acerca de la procedencia de amparo profesional que cualquier colegiado solicite y – en caso afirmativo – recomendará las medidas adecuadas para hacerlo con oportunidad y eficacia.

V.- DEPARTAMENTO DE FINANZAS

Al Departamento de Finanzas corresponde supervigilar la recaudación de las cuotas sociales, de las rentas o frutos de los bienes raíces o muebles del Colegio y velar por el equilibrio entre los gastos e inversiones y los ingresos ordinarios del Colegio. Procurará también el incremento de los fondos de la Corporación de modo que ésta pueda cumplir sus fines y financiar sus actividades y servicios de la mejor manera posible. Será también responsabilidad del Departamento de Finanzas velar porque la contabilidad se lleve regularmente y al día; pedir oportunamente los balances al contador y mantener actualizados los inventarios de bienes del Colegio.

VI.- SERVICIO DE BIBLIOTECA

Su función consiste en conservar la Biblioteca del Colegio en buen estado, en modernizarla y en mantener al día su catálogo y su sistema de registro, al menos, por materias y por autores. También es parte sustancial de su función proveer un servicio de lectura y préstamos de  libros – exceptuándose las obras de colección y las de difícil sustitución – a los colegiados con sus cuotas al día, así como los mecanismos idóneos de control, de recuperación y de garantía, en su caso.

A este Departamento corresponde elaborar el catálogo general de la Biblioteca, crear un registro computacional de fácil recuperación, mantener al día la adquisición de libros y revistas jurídicas, especialmente las que forman parte de colecciones existentes y editar – al menos – un listado semestral de las nuevas adquisiciones.

VII.- SERVICIO DE BIENESTAR

Su función consiste en proporcionar a los colegiados la  más amplia gama de beneficios gratuitos o remunerados al menor costo posible, tanto de índole profesional como de interés personal.

Su Director velará por el buen funcionamiento de la Secretaría instalada por el Colegio junto a la de la I. Corte de Apelaciones, de los servicios telefónicos, fotocopiadora, por el control y renovación del servicio de Códigos. Para la difusión de los beneficios que el Colegio proporciona elaborará, al comienzo de cada año judicial, un listado de los servicios gratuitos y de los remunerados y su costo.

VIII.- DEPARTAMENTO DE RECREACION

Su función consiste en promover la convivencia y estimular la amistad entre los colegiados, mediante actividades de esparcimiento, culturales, de convivencia, de turismo, deportivas y otras que, junto al aspecto recreativo, proporcionen el conocimiento y aprecio recíprocos entre los colegiados.

Será atención preferente de este Departamento, con la cooperación de todos los Consejeros, la organización de la Semana del Abogado, y de uno o varios concursos artísticos cuya premiación se realice dentro de dicha Semana.

Art. 36 : El Consejo designará al Director de cada Departamento o Servicio después de elegir la Mesa Ejecutiva.

Los cargos de Director se llenarán uno a uno, según el orden numeral de los Departamentos y Servicios. Se preferirá como Director al Consejero que voluntariamente se ofrezca para servir el cargo; si hubiere dos o más oferentes, se elegirá al que obtenga la mayoría relativa de los votos del Consejo. Los demás cargos se elegirán por mayoría relativa de los votos entre los consejeros que sean propuestos.

Todo Consejero, con excepción del Presidente, estará a cargo, a lo menos de un Departamento o Servicio, salvo motivo calificado por el Consejo.

Art. 37 : El Consejo puede crear otros Departamentos o Servicios que estime necesarios para la buena marcha del Colegio o el mejor cumplimiento de su objetivos.

La proposición de nuevos Departamentos o Servicios permanentes deberá tratarse en sesión extraordinaria y su aprobación requerirá el voto conforme de dos tercios de los miembros del Consejo.

TITULO VIII

DE LA COMPETENCIA CORRECTIVA

Art. 38 : Esta competencia tiene por objeto corregir y sancionar las infracciones al Código de Etica Profesional y a estos Estatutos y hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los abogados.

Art. 39 : Sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Tribunales de Justicia, el Consejo podrá corregir de oficio o a petición de parte, todo acto deshonroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura de los debates judiciales.

Corregirá, del mismo modo, las infracciones al Código de Etica Profesional, a estos Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas o del Consejo.

Para estos efectos podrá aplicar – atendiendo al principio de proporcionalidad – alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

1.- Amonestación verbal.

2.- Amonestación por escrito.

3.- Censura por escrito.

                        4.- Suspensión del abogado en sus derechos como colegiado por un plazo que no exceda de seis meses.                                       

5.- Expulsión del Colegio por motivos graves, calificados por el Consejo.

Se presumirán motivos graves los siguientes:

  1. Haber sido, el abogado, suspendido, tres o más veces;
  2. Haber sido condenado, por sentencia ejecutoriada, a pena aflictiva;
  3. Haber sido condenado judicialmente por delitos cometidos en o con ocasión del ejercicio profesional.

Para acordar la suspensión o la expulsión se requiere el acuerdo de a lo menos, los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo.

Art. 40 : La persona que se considere perjudicada por las actuaciones profesionales de un abogado, podrá ocurrir al Consejo, para que se aplique la sanción correspondiente.

Art. 41 : Son aplicables a los miembros del Consejo las causales de implicancia y recusación que rigen para los jueces, las que se harán valer en la forma que determina el Código de Procedimiento Civil.

Conocerá de ellas una comisión compuesta de tres miembros del Consejo, designados por sorteo, con exclusión de los afectados.

Si, acogidas las implicancias o recusaciones, el Consejo quedare sin quórum para funcionar, se integrará – para este efecto – con colegiados que hayan sido consejeros por, a lo menos, un período completo. Estos también serán designados por sorteo.

Art. 42 : Antes de aplicar cualquiera medida disciplinaria, el Consejo deberá oír, al abogado inculpado en la forma y oportunidad que determine el Reglamento. El inculpado será citado con cinco días de anticipación, a lo menos, por medio de carta certificada dirigida a su domicilio.

Si el domicilio estuviere situado fuera de la ciudad asiento del Consejo, el plazo para la comparecencia será de diez días.

Si el abogado citado no comparece oportunamente, el Consejero tramitador podrá proseguir el reclamo en su rebeldía, sin perjuicio de la facultad del Consejo para sancionar al rebelde por esa causa precisa.

 Art. 43 : Las sanciones serán publicadas en el sitio web del Colegio, salvo acuerdo en contrario del Consejo.

Art. 44 : Las facultades disciplinarias que se confieren al Consejo en este título, no podrán ser ejercidas después de transcurrido un año, contado desde que tuvo lugar la actuación que motiva el reclamo.

TITULO IX

DE LAS SALAS DE ABOGADOS

Art. 45 : En las ciudades que apruebe el Consejo funcionarán Salas de Abogados del Colegio, integradas por colegiados que tengan su domicilio profesional en ellas.

Sin perjuicio de las atribuciones del Presidente, será de la especial responsabilidad del Vicepresidente mantener una relación fluida entre el Consejo y las Salas de Abogados, elaborar un programa anual de actividades con ellas y organizar una sesión ampliada anual del Consejo con cada una de dichas Salas.

Art. 46 : Las Salas de Abogados funcionarán conforme al reglamento que se dicte al efecto y tendrán las atribuciones que este Estatuto confiere a las asambleas del Colegio, circunscritas a situaciones de interés local para los colegiados de la Sala respectiva.

En todo caso, los acuerdos que las Salas adopten deberán contar con la aprobación del Consejo.

 TITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 47 : Para ejercer los derechos contemplados en estos Estatutos y gozar de cualquiera de los beneficios y servicios que el Colegio proporciona a sus miembros, será necesario estar al día en el pago de las cuotas sociales.

Art. 48 : El Colegio de Abogados de Valparaíso A.G.  es continuador de las tradiciones, imagen corporativa, principios y objetivos del Colegio de Abogados organizado al amparo de la Ley Nº 4.409. También es continuador de su patrimonio y de su sede.

TITULO XI

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Y DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO

Art. 49 : La reforma de estos Estatutos deberá ser tratada en Asamblea Extraordinaria citada con este exclusivo objeto, con indicación precisa de las modificaciones que se propongan y convocada con treinta días de anticipación, a lo menos, contados desde la publicación del primero de los avisos a que se refiere el artículo decimoséptimo. La Asamblea se constituirá con un quórum no inferior a un tercio de los colegiados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

La aprobación de las reformas requerirá del voto conforme de los tres quintos de los asistentes.

Art. 50 : La disolución del Colegio sólo podrá ser acordada por la mayoría de los colegiados inscritos, en Asamblea Extraordinaria citada con esta precisa finalidad. La convocatoria se sujetará a las mismas formalidades establecidas en el inciso primero del artículo precedente. 25

Art. 51 : En caso de disolución del Colegio, sus bienes pasarán a la Universidad de Valparaíso y a la Universidad Católica de Valparaíso, por partes iguales, debiendo estas instituciones destinarlos al uso y goce de sus respectivas escuelas de derecho.

_______________________________

                     

25 - Artículo sustituido, como aparece, por modificación efectuada de acuerdo con las observaciones formuladas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en Oficio Nº 646 de 14 de febrero de 1997; y reducida a Escritura Pública el 26 de marzo de 1997, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso, don Luis Fischer Yávar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 1º transitorio:

El Consejo del Colegio de Abogados de Valparaíso está compuesto por los siguientes miembros elegidos en los cargos que se indican a continuación:

1.- Presidente                          : Señor Lautaro Ríos Alvarez

2.- Vicepresidente                 : Señor Raúl Celis Montt

3.- Secretaria Ejecutiva         : Señora Nancy Mackay Pérez

Consejeros en orden de precedencia:

4.- Señor Enrique Aimone Gibson

5.- Señor Alfredo Mateluna Arestizábal

6.- Señor Julio Reyes Madariaga

7.- Señor Raúl Rosenberg Elberg

8.- Señor Tito Livio Moggia Muñoz

9.- Señorita Susana Bontá Medina

Art. 2º transitorio:

Se faculta al Presidente, señor Lautaro Ríos Alvarez para tramitar en sede administrativa y judicial, en su caso, las indicaciones u observaciones que formule a estos Estatutos el Ministerio de Economía o cualquier otro organismo de consulta o de control competente, pudiendo introducir las modificaciones que sean necesarias para obtener la personalidad jurídica de la Corporación que regula este Estatuto, para reducirlo a escritura pública y suscribir ésta, así como cualquier otro instrumento que requiera la firma de persona autorizada en cualquiera de los trámites referidos.

            Art. 3º transitorio:

                       Mientras no se aprueben los nuevos textos del Código de Etica Profesional y demás Reglamentos a los que se refieren estos Estatutos, continuarán rigiendo los textos actualmente vigentes del Código de Etica Profesional aprobado por el Consejo General del Colegio de Abogados, con fecha  28 de octubre de 1948 y el Reglamento sobre tramitación de Reclamos y cualquier otro Reglamento que estuviere en actual aplicación sobre las materias reguladas por este Estatuto.

            Art. 4º transitorio:

                       Mientras no formalicen su solicitud de ingreso al Colegio, los abogados inscritos en la sede regional Valparaíso del Colegio de Abogados de Chile y que se encuentren al día en el pago de las cuotas sociales, podrán ejercer todos los derechos que el articulado permanente de este Estatuto confiere a los miembros del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G. El ejercicio de estos derechos importa la adhesión plena al referido Estatuto y a los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio.

 

 

 

 

 

Ubicación

Plaza Justicia s/n, piso 1, Valparaíso

Horario de Atención de 9:00 a 14:00 hrs. de lunes a viernes.

Fono: +56 32 2212962
Mail: contacto@abogados-valparaiso.cl

 

 

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